D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-D-2005-129, seguida al adolescente J. F. C. D., por la presunta participación en un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES en perjuicio del menor J. J.B. M. , conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dich.....