Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E.T.G. y R.A.A.V., por la violación del derecho constitucional de acceso a las pruebas y disponer de los medios necesarios para ejercer la defensa de los acusados antes mencionados.- SEGUNDO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 12:00 horas meridiem, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que inter.....