Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente XXXX, basándose en los artículos 1, 38, 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales; en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio y el estado actual de la misma, así como la situación actual del adolescente XXXX.- TERCERO: ofíciese al Juez agraviante.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.