REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-O-2004-000007
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente XXXX, basándose en los artículos 1, 38, 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales; en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo ordenado por esa Sala en Sentencia del 22 de julio de 2005, en la que se REVOCÓ la sentencia que fue objeto de consulta que dictó esta Corte de Apelaciones, el 12 de abril de 2004 y ORDENÓ a esta Corte se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juez Segundo de Control de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y el Juez de Juicio, en virtud de no haberse pronunciado la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con respecto a la inhibición del Juez de Juicio Dr. Tomás Alcalá Rivas y no haberse designado Juez que ha de conocer del Juicio en las actuaciones signadas con el N° RP11-S-2003-000727, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE
La accionante alega que en fecha 27 de agosto del año 2003, fue presentado su defendido ante el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes a cargo del abogado TOMAS ALCALÁ RIVAS, decretándosele medida de Privación Preventiva de Libertad, por considerar que existían suficientes elementos de convicción y en fecha 19 de Noviembre del año 2003, se celebra Audiencia Preliminar decretándose la prisión preventiva a su defendido y en fecha 01 de Diciembre del mismo año, el Dr. Tomás Alcalá Rivas se inhibe por cuanto fue rotado del Tribunal de Control N° 2 al Tribunal de Juicio y hasta la fecha la Corte de Apelaciones no se ha pronunciado con respecto a dicha inhibición.-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncia la accionante la violación al Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su defendido tiene mas de tres (03) meses desde que el Tribunal de Control decretó la medida de Prisión Preventiva de Libertad; es decir exactamente tiene tres (03) meses y once (11) días privado de su libertad y todavía no ha sido sentenciado, y ha de ser la Corte de Apelaciones, el Tribunal natural que ha de otorgarle la Libertad por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de no haberse pronunciado con respecto a la inhibición del Juez de Juicio Dr. Tomás Alcalá Rivas y no haber designado Juez que ha de conocer del Juicio.-
Analizado por esta Alzada la acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte considera este Tribunal Colegiado, que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar al Juez Accidental de Juicio de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, a los fines de que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones Informe sobre los particulares siguientes: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio y el estado actual de la misma, así como la situación actual del adolescente XXXX.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente XXXX, basándose en los artículos 1, 38, 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales; en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al agraviante a fin de que informe sobre los siguientes particulares: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Juicio y el estado actual de la misma, así como la situación actual del adolescente XXXX.- TERCERO: ofíciese al Juez agraviante.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente, (Ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABOG. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem