Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de INHIBICIÓN formulada por la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, abogada MILDRED GUERRA en contra de la Jueza, abogada AYSKEL MARTINEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de todas las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que continúe con el conocimiento de la misma.