Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la Abogada Luisani Colón de Salazar, Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Representación del Ciudadano OMISSIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.878.806, Procesado en el Asunto Principal N° RP01-D-2008-000030, en Contra del Juzgado Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la Presente Decisión.