Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente CELSO ANTONIO HERNÁNDEZ PATIÑO, por la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia y de petición, por la supuesta parte agraviante Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, Juez de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.- SEGUNDO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Notifíquese al .....