REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 22 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-O-2006-000006

JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente C. A. H. P., por la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia y de petición. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia, en función de Juicio de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

La accionante alega que la Juez de Juicio de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, es la agraviante en el presente caso, por la violación de los Derechos Constitucionales de acceso a la Justicia y de petición de su defendido Adolescentes C. A. H. P. cuando el Tribunal Mixto se retiró de la Sala de Audiencias, a deliberar por un lapso de veinte (20) minutos, constituyéndose nuevamente, en dicha sala, procediendo a dictar sentencia en su parte dispositiva consistente en una inhibición por parte de la Juez Presidente.-


DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Denuncia la accionante la violación de los artículos 26 y 51 Constitucionales, igualmente la Juez conculcó lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en fecha 20-04-2006, se dio inicio al Juicio Oral y Privado en la referida causa, día en el cual la agraviante, se avocó al conocimiento de la misma, en virtud de la rotación realizada el 01-03-2006. Se abrió el debate, rindiendo declaración testifical el ciudadano Jonny Segundo Bruzual. Esa misma fecha el Tribunal Suspendió la audiencia para el día 24-04-2006, en virtud que no comparecieron los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal. En fecha 24-04-2006, se reanudo el debate oral y reservado con la recepción de las pruebas promovidas, rindiendo declaraciones en calidad de experto, el ciudadano Rafael Gutiérrez. Concluido el lapso de recepción de pruebas, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la absolución del acusado, adhiriéndome a la solicitud fiscal. Acto seguido el Tribunal se retiro a deliberar, constituyéndose nuevamente procediendo a inhibirse del conocimiento de la causa, incurriendo la agraviante en denegación de justicia, además violó los principios de Economía y Celeridad Procesal, establecidos en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Analizado por esta Alzada la acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos constitucionales de acceso a la Justicia y de petición; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-

Se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente C. A. H. P., por la violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia y de petición, por la supuesta parte agraviante Abogada AYSKEL MARTÍNEZ, Juez de Juicio de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.- SEGUNDO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta, CUARTO: Notifíquese al Juez Agraviante.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente, (Ponente)

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-