Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado TOMÁS ALCALÁ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.962, actuando con el carácter de Juez Superior Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000017, seguida a los acusados adolescente L. G. M. G. y K.R. F. F., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ MARCANO BRITO, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar lo conducente a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fin.....