Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, actuando en su condición de Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de suscribir la causa N° RP01-R-2005-000236, nomenclatura de la Corte de Apelaciones y N°. RX01-X-2005-000008, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, seguido al adolescente S.L. P.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos: IRWING ANDRES HIDALGO LOPEZ e INGRID DEL VALLE HIDALGO LOPEZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código.....