Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano M. J. M. A., contra decisión dictada en la Audiencia de presentación de imputados por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 28 de Septiembre de 2006, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia DECLARO CON LUG.....