Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILDRE GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado de Ejecución, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo por la muerte del sancionado y como consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal.