REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL
Sección Adolescentes
Cumaná 19 de enero del 2005
Asunto No. RP01-R-2004-000207
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRE GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado de Ejecución, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo por la muerte del sancionado y como consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal.
A tal efecto se procedió a la designación de la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Al revisar los fundamentos de la recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del Artículo 452 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Considera por igual esta Instancia Superior que no es necesario, ni útil, para el trámite del recurso fijar audiencia oral, por lo cual pasa a pronunciarse sobre su Admisibilidad en los siguientes términos.
Establece el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; pero, si bien se establece una legitimación amplia a favor del imputado en el único aparte del Artículo 436 ejusdem, hay que tomar en consideración que el mismo código adjetivo señala las excepciones a la obligación de las Alzadas de emitir pronunciamientos sobre el fondo de lo planteado; estas excepciones están constituidas por las Causales de Inadmisibilidad señaladas en el Artículo 437, al revisar el recurso y los lapsos transcurridos se observa que se presentó en tiempo hábil y que el mismo no se encuentra comprendido dentro de las causales contenidas en el citado artículo ni expresamente se establece su no recurribilidad, por lo cual lo procedente es declararlo ADMISIBLE y así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILDRE GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado de Ejecución, de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo por la muerte del sancionado y como consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal.. Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal, en Cumaná a la fecha supra señalada.-
La Jueza Presidenta de la Sala Especial
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. MARIA EUGENIA GRAZZIANI
La Secretaria
Abg. MARIA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. MARIA WETTER