Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos L.G. M. G. y K. R. F. F., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 02 de Diciembre de 2009, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual SANCIONÓ a los ciudadanos L, G, M,G,y K, R, F, F, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de C. J.M. .B. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.