D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual ordenó el traslado del sancionado............................, al Local Ad hoc de la Comandancia General de la Policía de la ciudad de Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.