Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente P. J.G. G., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 28-06-2006, mediante la cual SANCIONÓ al adolescente P. J. G.G. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de manera simultanea con Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica.....