REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumana, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: RP01-R-2006-000210

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente P. J. G.G., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 28-06-2006, mediante la cual SANCIONÓ al adolescente P. J.G. G. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de manera simultanea con Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-


En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 613 de la LOPNA por interpretación y Aplicación del artículo 537 eiusdem, relacionados a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar que el Tribunal erró en la aplicación de la Norma Jurídica (ARTÍCULO 583 de la LOPNA) al no hacer la respectiva rebaja al momento de sancionar al Adolescente.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (28).-

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 02:00 horas de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente P. J.G. G., contra decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por Admisión de hechos, en fecha 28-06-2006, mediante la cual SANCIONÓ al adolescente P. J. G. G. a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de manera simultanea con Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 02:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( Ponente )

Dra. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Juez Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-