Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.085, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente F. J. N. V.por violación de los derechos constitucionales de acceso a la Justicia, petición y defensa, contemplados en los Artículos 26, 51 y 49, numeral 1° de la CRBV aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ANULA la decisión accionada. SE ORDENA la realización de nueva audiencia preliminar por ante un Juez y Tribunal distinto, de este mismo Circuito Judicial Penal.....