Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones , Sección Adolescentes Sala Accidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Beatriz Planez de la Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXX y XXXX, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.