Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2003, por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ubicar y capturar al sancionado colocándolo a la orden de ese Tribunal, en la causa seguida al adolescente C. E. Z. B, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Pena.....