REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Sección Adolescentes
Cumana, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
Asunto No. RP01-R-2005-000052
Ponente: DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2003, por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ubicar y capturar al sancionado colocándolo a la orden de este Tribunal, en la causa seguida al adolescente C. E. Z. B,, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de AMARILYS MOREY.

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidente, siendo designado como Juez Superior Ponente al Dr. Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre el Recurso planteado esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, se puede observar que se sustenta en las previsiones del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la recurrente que apela de la decisión de fecha 11-03-2005 dictada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ubicar y capturar al sancionado C. E. Z. B, colocándolo a la orden de ese Tribunal.,, por cuanto la ciudadana Juez no fundamentó jurídicamente su decisión en ninguna forma legal, que la misma incurrió en falta de aplicación, ya que ordenó la captura de su defendido y su ingreso al Centro de Prisión Preventiva “Cumaná”, en lugar de declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación y en el caso que no se lograra se ordenara su captura.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio ciento noventa y cuatro (194), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2003, por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ubicar y capturar al sancionado colocándolo a la orden de ese Tribunal, en la causa seguida al adolescente C. E. Z. B, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de AMARILYS MOREY.- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,



Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior (Ponente)



Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria,



Abg. JESSYBEL BELLO BOADA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,


Abg. JESSYBEL BELLO BOADA