Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DALIA MARÍA RUIZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano T.J.L.Y., contra decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18-05-2006, mediante la cual RECHAZÓ totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del.....