Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes J.F.A.M, C.E.A. y P.DEL J.D.M., contra auto dictado por el Juzgado primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27-10-2005, mediante la cual HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio del Adolescente C.A.L.R..-