En razón de los señalamientos antes mencionados considera esta Corte de Apelaciones, en atención a lo contemplado en el artículo 19 ejusdem que la accionante debe consignar las copias certificadas de la totalidad del Expediente emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Sede Cumaná, de la cual hace mención en su escrito de acción de amparo; por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda notificar a la precitada abogada a fin de que: Subsane el escrito de Acción de Amparo y consigne copia certificada de las copias certificadas de la totalidad del Expediente emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, antes mencionadas, de la cual hace mención en su escrito de acción de amparo.- Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el .....