REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescente - Cumaná
Cumana, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-O-2009-000007
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E.T.G y R.A.A.V, por la violación del derecho Constitucional de acceso a las pruebas y disponer de los medios necesarios para ejercer la defensa de los acusado antes mencionados. Esta Corte de Apelaciones, previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta hace las siguientes consideraciones:
Observa este Corte de Apelaciones que la accionante no acompaño junto a su escrito las copias certificadas de la totalidad del Expediente emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Sede Cumaná, del cual habla en su escrito, el cual constituye un documento fundamental, de lo que se desprende que el escrito adolece del requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales.-
Lo antes señalado se fundamenta en el carácter de instrumentos fundamentales de la pretensión incoada, documentos éstos anteriores a la presente solicitud. Aunado a que tales documentos en los cuales se fundamenta la pretensión básica de la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo que expone la accionante se deriva el derecho violado, debiéndose producirse junto a la acción de amparo interpuesta, para así además poder esta Alzada evidenciar y corroborar o no lo alegado en su petición. Recuérdese además que esta Alzada es una instancia de derecho, no pudiendo sustituir el accionar que corresponde a la parte en esta acción extraordinaria, como lo es la acción de amparo
En razón de los señalamientos antes mencionados considera esta Corte de Apelaciones, en atención a lo contemplado en el artículo 19 ejusdem que la accionante debe consignar las copias certificadas de la totalidad del Expediente emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, Sede Cumaná, de la cual hace mención en su escrito de acción de amparo; por lo que esta Corte de Apelaciones acuerda notificar a la precitada abogada a fin de que: Subsane el escrito de Acción de Amparo y consigne copia certificada de las copias certificadas de la totalidad del Expediente emanada del Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, antes mencionadas, de la cual hace mención en su escrito de acción de amparo.- Todo lo antes solicitado deberá ser subsanado y consignado en un plazo de cuarenta y ocho horas, siguientes a su notificación, en caso de no hacerlo su pretensión será declarada Inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la referida Ley. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la accionante.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente, (Ponente)
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Dr. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA
CYF/lem.-