Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente D. I. R. M., , contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 18-03-2005 y publicada el día 30-03-2005, mediante el cual SANCIONA POR UNANIMIDAD al acusado D. I. R. M., , a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO