Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILÁNGELIS ORTEGA YESAN, actuando en su carácter de defensora Privada del adolescente V. A. R. L., contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15 de Febrero de 2011, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Adolescente antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN MARTÍN GARCÍA, PEDRO GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.