Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano C.A.S.F., contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07-12-2005, mediante el cual ACORDÓ EL TRASLADO del referido ciudadano, de la Comandancia General del Instituto Autónomo de la policía del Estado Sucre, al Internado Judicial de esta ciudad, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES en perjuicio de las ciudadanas LUISA DEL VALLE NARVAEZ, EDMILIO RAFAEL VELASQUEZ y EDUARDO JOSÉ NAVAÉZ.-