Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en sustitución de la abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensora Pública Primera en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora de los Adolescentes L. A. S. G. y O. A. C. M, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 07 de Septiembre de 2012, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes antes mencionados, en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALE.....