DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Niega la Solicitud de Medida Cautelar invocada por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.555, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente XXXXXXXXX, acusado en el asunto N° RP01-R-2006-000150, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artícuo 458 del Código Penal, en perjucio de XXXXXXXXX.
Publiquese, Registrese y Notifiquese.
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
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