Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-D-2010-000435, seguida al adolescente "OMISSIS", por la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 en su encabezamiento y numeral 2 del Código Penal, y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.....