Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSÉ ROMERO, quien actúa en su condición de padre del adolescente "OMISSIS", quien es imputado en la causa penal Nº RP01-D-2010-000435, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 del la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, contra el abogado JOSÉ RAMON HERNANDEZ GIL, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del C.....