DECISION
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, es por lo que esta Sala Especial Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Publico Penal del acusado D. J. R. L, mediante el cual solicito a esta Alzada decretase el Desistimiento Tácito del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Publico. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Publico Penal del acusado D. J. R. L, mediante el cual solicito el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-