Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARÍA VÁSQUEZ FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.473, actuando con el carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000086, seguida al adolescente T. J .L. Y., por la presunta participación del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este p.....