REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 01 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000035
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada MARÍA VÁSQUEZ FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.473, actuando con el carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000086, seguida al adolescente T .J .L Y. por la presunta participación del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Juez Suplente Primero de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° RP11-D-2005-86, seguido al acusado T. J .L .Y., a quién la Fiscal Sexta del Ministerio Público le imputa la comisión de Violación, en perjuicio de Miguelina del Carmen Rodríguez.
Fundamento la presente inhibición en el hecho que para la fecha en que se hizo materializada la orden de aprehensión, personas ligadas al referido, me pidieron opinión al respecto, estando yo en funciones de secretario Judicial, aunado a esto en la actualidad, han sostenido conversaciones con algunos de los miembros de mi familia, respecto al presente caso. Considera esta juzgadora que de una manera u otra han afectado mi imparcialidad, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Primero de Control de la Sección de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, atendiendo obligatoriamente a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se inhibe de conocer el presente asunto…”
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que se supone que invoca la Jueza Primera de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARÍA VÁSQUEZ FARIAS, quien actuando con el carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la mencionada causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARÍA VÁSQUEZ FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.473, actuando con el carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000086, seguida al adolescente T .J. L. Y., por la presunta participación del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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