Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el abogado xxxxxxxxx, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RV01-D-2005-000021, seguida contra el adolescente xxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme Al ordinal 4. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.