REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL ADOLESCENTE

Cumaná, 01 de febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO Nº: RV01-X-2006-000001
PONENTE: Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RV01-D-2005-000021, seguida contra el adolescente xxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano.

Fundamenta el Juez Quinto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

OMISSIS
“….Por cuanto la presente causa se encuentra para la realización de la Audiencia Preliminar y una vez analizadas las actuaciones al revisarlas, observo que el imputado xxxxxxxx es hijo de la Sra. xxxxxxxxx, a quien conozco y trato desde hace varios años, toda vez que la misma es amiga de mi cónyuge ciudadana Lilyis Rivas, la cual creció y habitó en el barrio Cruz salmerón Acosta, de donde es vecina, aunado al hecho de que dicha ciudadana labora en FUNDESOES, y la misma le ha prestado ayuda a mi esposa en cuanto al trámite de medicamentos de quimioterapia con su sobrina de nombre EDGARIS RIVAS, quien en los actuales momentos sufre de una penosa enfermedad denominada OSTEOSARCOMAS, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la causa N° RP01-D-2005-000021, por tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia e imparcialidad en el presente asunto, fundamentando mi inhibición de conformidad con lo establecido el artículo 86 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Establece el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERA, efectivamente se encuentra dentro de la causal descrita, y dado a que los administradores de justicia están llamados a ser imparciales en garantía del debido proceso, según la norma transcrita en la ley sustantiva penal, y en procura del resguardo al principio de igualdad que tienen todas las partes ante la ley, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna, está Corte de Apelaciones en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por el abogado xxxxxxxxx, actuando con el carácter de Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RV01-D-2005-000021, seguida contra el adolescente xxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme Al ordinal 4. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO