Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Comparecencia, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandada, ciudadano: BRUNO JOSÉ ROJAS LUGO, se hiciera presente en forma legal alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, se dá por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del presente expediente. Y así se decide