REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.429

DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN PATIÑO BRITO, titular
de la cédula de Identidad N° 9.426.286.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias, Casa N° 16 de la
Población de Guaca, parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: ROSA MARGARITA GUERRA, titular de la
cédula de Identidad N° 10.218.626.

DOMICILIO PROCESAL: Sector la Marina, Calle N° 02, Casa N° 8
de Playa Grande, Parroquia Bolívar del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN PATIÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.426.286, y domiciliado en la Calle Las Delicias casa N° 16 de la población de Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano LUIS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: ROSA MARGARITA GUERRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Andrés Mata del Estado Sucre, el día 10 de Enero de 1.987, con la ciudadana ROSA MARGARITA GUERRA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.218.626 y domiciliada en el Sector la Marina Calle N° 2, Casa N° 8 de Playa Grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Delicias casa N° 16 de la Población de Guaca, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde el año 1.992 hasta la actualidad decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre WALLY DANIEL PATIÑO GUERRA, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana ROSA MARGARITA GUERRA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Junio del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ROSA MARGARITA GUERRA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: ROSA MARGARITA GUERRA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MARI CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN PATIÑO BRITO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN PATIÑO BRITO contra la ciudadana ROSA MARGARITA GUERRA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía Andrés Mata del Estado Sucre, el día 10 de Enero de 1.987.-.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas
SGM-rbg.
Exp. 15.429.