En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: MARIA DEL VALLE LAREZ DE MONTILLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Héctor Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.113, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: BENITO ANTONIO MONTILLA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cu.....