Que la parte demandante pretende que en el presente proceso se dicten Mediadas Cautelares tomando en cuenta facturas que ya fueron pagadas por su mandante, por lo cual tal pago, que hacen valer y que demuestran con los instrumentos consignados, hacen necesario que la Medida de Embargo sea revocada.
Que la factura identificada con el número 1238, no fue aceptada por su mandante, por lo cual no podía ser decretada ninguna medida con base en esa factura, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte demandante solicitó el decreto de Medida Cautelar con base en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto es que, al no tratarse de una factura aceptada por PETROSAUDI, la demandante debía, en primer lugar, demostrar solvencia suficiente para asegurar las resultas de la ejecución de la medida antes de que ésta fuese decretada y que adicionalmente, debían verificarse los extremos exigidos por el artículo.....