Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, este Tribunal REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Admitir la demanda. En consecuencia, vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado en Ejercicio: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, venezolano, mayor de edad, los Tres Primeros solteros, la ultima Casada, todos con domicilio en La Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente; y visto igua.....