LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Exp. N° 17.256.-

DEMANDANTE: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, titulare de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente

APODERADO: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Regeneración, Casa N° 30, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-11.440.362, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo Domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, y por un error material no a las partes en fecha 30 de Octubre del 2015, este Tribunal ordenó la Reposición de la presente demanda, omitiéndose la comparecencia de los demandados a la Contestación a la Demanda, así como el Termino de la distancia, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, este Tribunal REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Admitir la demanda. En consecuencia, vista la anterior demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado en Ejercicio: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: PETRA JOSEFINA GARCIA FIGUEROA, ELEAZAR JOSE GARCIA FIGUEROA, MANUEL JOSE VALLADARES GONZALEZ y HISMARY JOSEFINA GARCÍA DE VILLADARES, venezolano, mayor de edad, los Tres Primeros solteros, la ultima Casada, todos con domicilio en La Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de las Cédulas de Identidad N° V-5.883.640, V-4.944.336, V-8.930.108 y V-947.979, respectivamente; y visto igualmente el libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese a los ciudadanos: ERICK JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad V-11.440.362 y con domicilio en la Calle Ribero, Casa 34, de la Población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y los ciudadanos: ZOREIDA DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEEZ, MARILISARIBDYS DEL VALLE FIGUEROA HERNANDEZ, ESTEBAN RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y WUILFRED JESUS FIGUEROA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.204.500, V-9.309.667, V-9.309.666 y V-10.204.518, respectivamente, y con domicilio en El Bloque 09, Piso 01, Apartamento 01-01, Urbanización Villa Rosa, del Estado Nueva Esparta; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que se haga a las partes, más Dos (02) día como término de distancia; para ello se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente. Que se designa Correo Especial al Abogado en ejercicio: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 27.978, a los fines de la tramitaciones de los despachos anteriores. En consecuencia este Tribunal observa por cuanto la parte Demandada en el presente día presentó escrito de Poder, es por no se considera inoficioso librar las compulsas respectivas. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de M
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.-
En ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.



Exp. N° 17.256.-
SGdM/Fvc/ajno