Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: AGUSMARY DEL VALLE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.781.858, asistida en este por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron en un acuerdo extrajudicial, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-