JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Mayo de 2.018.-
208º y 159º.-
Exp. N° 17.649.-

DEMANDANTE: AGUSMARY DEL VALLE NORIEGA JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.781.858

APODERADOS: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: GLORIA MARGARITA LA ROSA MOYA titular de la Cédula de Identidad N° 5.870.169

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: AGUSMARY DEL VALLE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.781.858, asistida en este por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desistieron en un acuerdo extrajudicial, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé


La Secretaria,



Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.649.
SGDM/fvc/lc.-