resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad Agrícola, como es el caso de las Acciones Posesorias Agrarias y ello se hace mas patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y desarrollo agrario (2001), pues desde ese instante se cuenta en Nuestro País con un derecho Agrario Autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipulo, que en casos de controversias la misma será dirimida por la nueva Jurisdicción Especial Agraria, o ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según corresponda a la Naturaleza de la acción demanda o recurso, por lo cual se hace inexplicable que aun existan dudas sobre la aplicación de la Normativa Especial Agraria, y se siga luchando por defender la Autonomía de esta Rama del Derecho tan especial y garantista.
Así, resulta ineludible la necesidad abolición de la aplicación del derecho Civil, a Instituciones propias del Derecho Agrario, más aún con la e.....