LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 11.435

DEMANDANTE: JUANA J. BELISARIO, Inscrita en el inpreabogado
bajo el N° 46.508, actuando en representación del
COLEGIO PRIVADO PROFESOR FELIX
MANUEL LUCES, C.A., Registrado por ante este
Registro Mercantil, bajo el N° 57, folios Vto del 79
al 83, Tomo 46 de fecha 01-02-96.

APODERADO (S) JUANA J. BELISARIO, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 46.508.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Valdez N° 47, Guiria, Municipio Valdez. Del
Estado Sucre.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL
ESTADO SUCRE.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO OPCIÓN A COMPRA.

SENTENCIA DEFINITIVA. (Fuera de Lapso).

Vistos sin informes de las partes.
En fecha 13 de Mayo de 1.998, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.508, actuando en representación del Colegio Privado PROFESOR FELIX MANUEL LUCES, C.A. Registrado por ante el Registro Mercantil, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 57, folios Vto del 79 al 83 y Vto., Tomo 46, de fecha 01-02-96, representación esta que consta en Documento Poder Autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Valdez, bajo el N° 75, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones del año 1.997, el cual acompañó al libelo de demanda marcado con la letra “A”.
Que en fecha 17 de Febrero de 1.997, la ciudadana JUANA DEL VALLE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.660, en su cualidad de Presidenta del Colegio FELIX MANUEL LUCES, C.A. y autorizada suficientemente según los Estatutos de la Sociedad, acudió ante el Alcalde y demás miembros del Concejo Municipal del Municipio Valdez a solicitar ante esa Institución que le fuera cedido en calidad de Arrendamiento con Opción a Compra a su representada, una porción de terreno de la Municipalidad, que forman parte de una extensión, cuyas medidas superficiales son Treinta y Seis metros (36) metros de frente o sea su ancho, por cuarenta (40) metros de fondo o sea de largo (36 x 40 mts), lo que conforman un área total de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros, comprendidos bajo los siguientes linderos y medidas generales por el Norte; con la Quebrada de Chacha, con una extensión de Cuarenta (40 mts), por el Sur, con el bloque N° 4 de las Residencias Juan Manuel Valdez, con una extensión de cuarenta (40 mts), por el Este, que es su fondo correspondiente colindante con la misma quebrada, con una extensión de Treinta y Seis (36 mts), y por el Oeste que es hacia donde da su frente la citada Calle Juncal, con una extensión de Treinta y Seis (36 mts) metros, que la solicitud se hizo con el objeto de construir el Edificio Sede para el funcionamiento del Colegio Privado Profesor Félix Manuel Luces, C.A., solicitud hecha de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, acompañando a la solicitud el plano y proyectos de presupuesto de la obra a realizar comprometiéndose la solicitante a cumplir con las Leyes Nacionales, Estadales y Ordenanzas Municipales que rigen la materia, que esa solicitud de Arrendamiento con Opción a Compra fue admitida el día 11 de Marzo de 1.997 y aprobada en Cámara en la misma fecha, posterior a la remisión, le fue ordenada a su representada en el mismo Concejo Municipal que le cancelara a la Administración de Rentas Municipales, la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cuarenta (30.240.00) Bolívares por concepto del Arrendamiento que había solicitado, como se evidencia en el recibo N° 0104, el cual fue cancelado el día 7 de Abril de 1.997 y cuya copia consignó identificada con la letra “B”, en esa misma fecha se le notificó a su representada que el Documento de Arrendamiento y Ventas que realizó el Concejo Municipal, fue redactado y entregado al Concejo para el Acto de firma, y su representada canceló al ciudadano ALBERTO BETANCOURT la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), cuya copia de recibo consignó identificada con la letra “D”, que todos esos conceptos mencionados fueron cancelados con cheques N° 895820 y 895824, que posterior a todas esas gestiones su representada procedió al relleno del terreno para su compactación para iniciar los trabajos de construcción, que para la fecha en que fue presentada la demanda había transcurrido un año desde la solicitud por parte de su representada del antes mencionado Arrendamiento con Opción a Compra que le fue imposible que se perfeccionara por cuanto el ciudadano Alcalde no le firmó el mencionado Contrato de Arrendamiento.
Fundamentó la demanda en los artículos 1133, 1137, 1159 y 1160 del Código Civil, y en base a lo expuesto acudió por ante este Tribunal para Demandar en nombre de su representada al Alcalde del Concejo Municipal del Municipio Valdez, para que convenga a ello o en su defecto sea condenado a que cumpla con el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que celebró con su representada. Asimismo estimó el valor de la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) y solicitó se condenara en Costos y Costas incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados.
En fecha 21 de Mayo de 1.998, se admitió la demanda, comisionándose al Juzgado del Municipio Valdez a los fines de la citación de la parte demandada, la cual fue practicada en fecha 29 de Junio de 1.998, tal como consta al folio 25 del expediente.
En fecha 29 de Junio de 1.998, la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, consignó Recibo de citación firmado por la ciudadana FREDDY BOGADY FLORES, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, (folios 24 y 25 del expediente).
En fecha 03 de Diciembre de 1.998, compareció la abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO, Inscrita en el inpreabogado bajo el 46.508, en su carácter acreditado en autos y solicito cómputo de los días de despachos transcurridos desde que fue recibida la comisión de citación del Juzgado del Municipio Valdez hasta la presente fecha. (folio 30 del expediente).
A solicitud de la parte actora, en fecha 14 de Diciembre de 1.998, la secretaria del Tribunal dejó constancia que transcurrieron Sesenta y Un (61) días de Despacho por ante ese Tribunal, (folio Vto del 30).
En fecha 18 de Enero de 1.999, compareció la abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.508, en su carácter acreditado en autos y solicitó se agregaran las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 24 de Febrero de 1.999, compareció la ciudadana JUANA BELISARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.508, en su carácter acreditado en autos y solicitó se Repusiera la presente causa al estado de que se agregaran y admitieran las pruebas promovidas, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 04 de Marzo del año 1.999, tal como consta al folio Treinta y Cinco (35) del expediente y vto.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Recibo N° 0104, de fecha 7 de Abril de 1.997, emanado de la Administración de Rentas Municipales, por la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (30.240,00), recibido de la ciudadana: JUANA DEL VALLE YNDRIAGO, por concepto de cancelación por un arrendamiento de terreno ubicado en la Calle Juncal de la Ciudad de Guiria, del Estado Sucre. (folio 4 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Recibo de fecha 09 de Abril de 1.997, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), a nombre de la ciudadana JUANA DEL VALLE INDRIAGO, por concepto de pago de la redacción de un documento de arrendamiento de terreno al Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en dicho terreno ubicado en la Calle Juncal-Norte de la ciudad de Guiria, el mismo para la construcción del edificio sede del Colegio Privado “Profesor Felix Luces), (folio cinco del expediente).
Documento que no puede ser apreciado por tratarse de una manifestación Unilateral de Voluntad.
3) Copia de Solicitud, que hiciera la ciudadana JUAN DEL VALLE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.660 al Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, en calidad de Arrendamiento con opción a compra de porción de terreno existente en la prolongación Norte de la denominada Calle Juncal en un sector adyacente a los bloques residencias “Juan Manuel Valdez, de la ciudad de Guiria, con unas medidas superficiales de Treinta y Seis (36,00 mts.) de frente o sea de ancho, por Cuarenta Metros (40,00 mts.) de fondo o sea su largo (36,00 x 40,00), lo que conforma un área total de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados, (1.440,00, M2), en los siguientes linderos y medidas: Norte, con la quebrada denominada “Chacha”, con una extensión de 40 metros, Sur, con el bloque N° 4 de las residencias Juan Manuel Valdez, con una extensión de 40 metros, Este, que es su fondo correspondiente colindante con la misma quebrada “Chacha”, con una extensión de 36 metros y por el Oeste, que es hacia donde da su frente la citada Calle Juncal, con una extensión de 36 metros, para su representado construir el edificio sede para el funcionamiento del Colegió Privado Profesor Felix Manuel Luces. (folio 6 y vuelto del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
4) Copia simple de Documento Constitutivo de la Empresa “Colegio Privado Profesor Felix Manuel Luces, C.A.”, el cual quedó inscrito por ante este Tribunal bajo el N° 57, folios vto del 79 al 83 y vto, Tomo 46, de fecha 01 de Febrero de 1.996, (folios 7 al 13 del presente expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5) Poder otorgado por la ciudadana JUAN DEL VALLE INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.660, actuando en su carácter de Presidente de la Compañía Colegio Privado Profesor Felix Manuel Luces, C.A., a la abogada en ejercicio JUANA J. BELISARIO DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.508, el cual fue otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio de 1.997, inscrito bajo el N° 75, Tomo 3, de los Libros de Autenticación que lleva ese Registro, (folio 14 al 15 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6) Copia de Cheques números 61890423, de fecha 20 de Febrero del año 1.997, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00), a la orden de la ciudadana MINKY BETANCOURT AGUILERA, Cuenta N° 447-495286-6 del Banco Venezuela, S.A.. C.A. firmado por la U. E. Colegio Privado Profesor Felix Manuel Luces de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y Cheque N° 13895820, de fecha 07 de Abril de 1.997, por la cantidad de Treinta Mil Doscientos Cuarenta con Cero Céntimos (30.240,00), a la orden de la Alcaldía de Valdez, Cuenta N° 447-495286-6 del Banco de Venezuela, S.A.C.A., firmado por la U. E. Colegio Privado Profesor Felix Manuel Luces de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. (Folio 34 del presente expediente).
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa.
7) Testimoniales de los ciudadanos: a) ALBERTO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 1.497.814, domiciliado en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo se hizo presente la Abogada en ejercicio LISETH HERNÁNDEZ GOITIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.479, asistiendo al Colegio Privado Félix Manuel Luces C.A., representado por la Sud-Directora, ciudadana MIREYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.711, quien procedió a formular las preguntas, quien al ser interrogado por la parte promovente contestó de la siguiente manera: Que era una práctica del Concejo Municipal, hasta que el sabía, una vez que el interesado realizaba la tramitación para un documento de arrendamiento de terreno, el Concejo Municipal, le entregaba al interesado la solicitud antes cursada y luego le recomendaba a ese mismo interesado que si no sabía redactar el documento de arrendamiento se buscara una persona idónea para que se lo redactara y era así como en oportunidades el interesado ocurre a esa persona y después de redactado se lo devolvía a ese mismo interesado para que procediera a entregarlo al citado Concejo Municipal y en dicha Institución se procediera a lo que podría considerarse como el requisito final, no teniendo más responsabilidad sobre el documento redactado; que redactó el referido documento y luego de redactado se lo entregó a la interesada para que lo llevara al organismo correspondiente, pero no podía aceverar que lo halla entregado o no, asimismo agregó que para la redacción de ese documento se tomó en cuenta el recibo de cancelación del canon de arrendamiento de la Administración de Renta Municipal y que debería ser firmado por el Alcalde del Municipio, que a través de la interesada le fue cancelada dicha cantidad precisamente por concepto del trabajo de la redacción del referido documento, ya que era un trabajo que realizó muy particularmente; que el le dio un recibo por la redacción del trabajo realizado. B) MINKY CARMELU BETANCOURT AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.214.828, domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien al ser interrogada por la parte promovente contestó: Que emitió el cheque por cancelación del trabajo, que se le hizo de un documento de contrato de arrendamiento con opción a compra, que sí hizo efectivo el cheque emitido por el Liceo Félix Manuel Luces. (folios 47 al 48 y vto del expediente).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
La actora pretende a través de la demanda intentada que el ciudadano Alcalde del Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, cumpla con el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que celebró ella, señalando en el libelo, que la solicitud de Arrendamiento con Opción a Compra, fue admitida el día 11 de Marzo de 1.997, y señala además que fue aprobada en Cámara en la misma fecha.
Ahora bien observa esta Instancia que las actuaciones que conforman el presente expediente, no consta el Acto Administrativo a través del cual la Cámara del Municipio Valdez del Estado Sucre, aprobó el Arrendamiento con Opción a Compra del terreno de la Municipalidad, que forman parte de mayor extensión, cuyas medidas superficiales son Treinta y Seis metros (36) metros de frente o sea su ancho, por cuarenta (40) metros de fondo o sea de largo (36 x 40 mts), lo que conforman un área total de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Metros, comprendidos bajo los siguientes linderos y medidas generales por el Norte; con la Quebrada de Chacha, con una extensión de Cuarenta (40 mts), por el Sur, con el bloque N° 4 de las Residencias Juan Manuel Valdez, con una extensión de cuarenta (40 mts), por el Este, que es su fondo correspondiente colindante con la misma quebrada, con una extensión de Treinta y Seis (36 mts) y por el Oeste que es hacia donde da su frente la citada Calle Juncal, con una extensión de Treinta y Seis (36 mts), solo hay constancia del recibo de cancelación de derechos cursante a los folios 4 y 5 del expediente, lo cual en modo alguno constituye prueba de la obligación asumida por la Municipalidad, y siendo así es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA intentara la ciudadana: JUANA J. BELISARIO en Represetación del COLEGIO PRIVADO PROFESOR FELIX MANUEL LUCES, C.A. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-



La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos


En su fecha y previa las formalidades de la Ley se Publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos


SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 11.435