este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio donde declaró terminada la Incidencia de Tacha del documento cursante a los folios del 07 al 09 del presente expediente, y por una inadvertencia de este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2.017, se ordenó y corrigió dicha Sentencia, colocándose que los folios correctos del documento desechado, era el cursante a los folios 26 al 28, y por cuanto se evidencia que el Documento a desechar es el Documento inserto a los folios 07 al 09, cursante al Cuaderno de Incidencia de Tacha, tal y como se declaró en la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Septiembre del 2.017, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los.....