LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.017.
207° y 157°
Exp. N° 17.550.

DEMANDANTE: EULOGIA SUBERO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.495.845.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Rental Funda Bermúdez, primer piso, oficina N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.853.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MANUEL TORCAT y JOSÉ LUIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 166.056 y 65.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Septiembre del 2.017, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio donde declaró terminada la Incidencia de Tacha del documento cursante a los folios del 07 al 09 del presente expediente, y por una inadvertencia de este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2.017, se ordenó y corrigió dicha Sentencia, colocándose que los folios correctos del documento desechado, era el cursante a los folios 26 al 28, y por cuanto se evidencia que el Documento a desechar es el Documento inserto a los folios 07 al 09, cursante al Cuaderno de Incidencia de Tacha, tal y como se declaró en la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Septiembre del 2.017, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el documento desechado de la Incidencia de Tacha, es el documento cursante a los folios del 07 al 09 del presente expediente ( Cuaderno que contiene la Incidencia de Tacha) , tal como se declaro en la Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Septiembre del 2.017. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 21 de Septiembre del 2.017. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.550