Juramentados como han sido los Jueces Retasadores designados en el presente juicio, y a los fines de la Constitución del Tribunal Retasador, fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) para Cada Retasador Designado, e igualmente señala este Tribunal a las partes que dicha fijación no colinde en forma alguna con el contenido del Artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente y constando en autos de dicha consignación, la cual deberá realizarse al Quinto (5°) día de Despacho, siguiente a la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, se procederá a la Constitución del Tribunal Retasador, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a las 10:30 a.m. Asimismo se ordena notificar a la parte demandada del presente acto. Así se decide.